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ENTREVISTA EFECTUADA A LA DRA. EVA LUZ MARTINEZ BERMÚDEZ, DIRECTORA GENERAL DE SANIDAD ANIMAL – SENASA

Continuando con nuestra labor informativa y de apoyo en la afición gallística, queremos brindarle el resultado de la entrevista efectuada a la Dra. Eva Luz Martínez Bermúdez, Directora General de Sanidad Animal en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA y delegada ante la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, acerca del alcance, prevención y cuidados a considerar para la realización de eventos gallísticos. La Dra. Eva Luz Martínez Bermúdez, cuenta con amplia experiencia en el tema, habiendo ocupado los siguientes cargos: Directora de la Subdirección de Cuarentena Animal (2013 – 2018), Directora General de Sanidad Animal (2019 – 2020), Directora de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades (2020 – 2021), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA.

Estamos seguros que la información proporcionada por la Dra. Martínez Bermúdez será de suma importancia y reflexión para la continuidad del adecuado tratamiento sanitario en la realización de eventos gallísticos a nivel nacional.

¿Cuál es la competencia funcional del Área de Sanidad Animal?

El SENASA se encarga de proteger y mejorar el estado sanitario animal del Perú, a través de actividades en vigilancia zoosanitaria, análisis de riesgo, cuarentena animal, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades. Previene el ingreso y difusión de enfermedades que pongan en riesgo la población animal del territorio nacional, y contribuye a mantener al país libre de enfermedades. Tiene a su cargo 3 subdirecciones:

  • Subdirección de Cuarentena Animal.
  • Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica.
  •  Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades

 

¿Qué tan complejo es el trámite para obtener la autorización sanitaria para la instalación de un coliseo de gallos de pelea?

La reglamentación vigente del sistema sanitario avícola nacional, aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2007-AG y modificado por el Decreto Supremo N° 020-2009-AG, no establece que la instalación o construcción de los coliseos de gallos requiera de una autorización sanitaria otorgada por el SENASA.

Específicamente la disposición del artículo 8° de dicha normativa es respecto a la autorización sanitaria para la realización de ferias, exposiciones o cualquier clase de evento que implique la presencia de aves, como por ejemplo los eventos gallísticos, la cual se tramita bajo solicitud del correspondiente procedimiento TUPA, y se resuelve en un plazo de hasta 30 dias hábiles.

¿La autorización sanitaria para la instalación de un coliseo de gallos de pelea, suplanta, convalida o reemplaza a la licencia de funcionamiento u otros documentos exigidos por otras autoridades municipales o administrativas?

El SENASA no emite autorización para la instalación de coliseos de gallos. Es importante resaltar que, ninguna autorización sanitaria que emita el SENASA reemplaza los permisos, licencias u otros documentos exigidos por gobiernos locales u otras instituciones administrativas.

¿Cuál es la razón de que los coliseos de gallos de pelea no puedan instalarse alrededor de establecimientos avícolas que tengan registro vigente, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola?

La razón es como medida de prevención sanitaria y bioseguridad, dado que las características de los criaderos de aves de combate, así como el manejo particular de estas aves pueden significar un riesgo para la avicultura comercial.

La Resolución Jefatural n° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA de 24 de febrero de 2023, estableció que no se pueden realizar eventos gallísticos en aquellas zonas que se encuentren en el FOCO Y ZONA PERIFOCAL de la Influenza Aviar.

En ese sentido ¿Cuáles son consideradas dichas zonas y cómo podríamos ubicarlas? ¿Existe alguna aplicación virtual o sitio web donde se encuentren definidas?

Se considera “Foco” al predio en el cual se encuentren aves afectadas de influenza aviar y “Zona Perifocal” al espacio geográfico que referencialmente ocupa un radio de 3 kilómetros alrededor de la zona focal.

No existe aplicación virtual o sitio web donde se encuentren definidas; las Direcciones Ejecutivas manejan la información de su jurisdicción y la utilizan para determinar si procede o no el otorgamiento de la autorización sanitaria del evento gallístico; al visitar cualquier sede, el usuario interesado podrá obtener la información en tiempo real.

¿Cuáles deben ser las condiciones mínimas con las que debe contar un coliseo de gallos para que el propietario u organizador pueda obtener la autorización sanitaria correspondiente?

  • El coliseo gallístico donde el organizador llevará a cabo el evento de pelea de gallos, debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
  • Disponibilidad de agua potable.
  • Condiciones para el mantenimiento de limpieza en el local.
  • Instalaciones para el albergue de aves, mantenidas en condiciones higiénicas.
  • Programa de control de insectos y roedores.
  • Sistema que asegure la eliminación de desechos generados, aves muertas, plumas y guano.

 

¿La autorización sanitaria se otorgará al propietario o arrendatario del inmueble o solo al organizador no propietario del evento?

La autorización sanitaria para la realización de un evento gallístico se otorga a la persona que suscribe la solicitud, es decir al responsable de la organización de dicho evento.

En el caso que se lleve a cabo un campeonato de gallos de pelea por parte de un arrendatario, sin que el coliseo cuente con la autorización sanitaria ¿Cuál sería la responsabilidad administrativa del propietario del inmueble?

Reiteramos que como SENASA no emitimos autorización sanitaria para el coliseo, sino para la realización del evento gallístico y las responsabilidades administrativas establecidas en las normativas recaen en el organizador del evento, quién conforme a lo dispuesto en el artículo 73° del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, debe exigir el original del certificado de vacunación valido contra las enfermedades de vacunación obligatoria, como la enfermedad de Newcastle, de los animales participantes; de no ser así, se les sanciona con una multa de 39% UIT.

Respecto al propietario de coliseos de gallos, el mismo Reglamento establece en su artículo 74° que será sancionado con una multa de 100% UIT cuando impida el ingreso del personal del SENASA a sus instalaciones, obstaculicen la inspección o no suministren la información que se les solicita.

Igualmente, en el marco de la Emergencia sanitaria por Influenza Aviar, pueden ser pasibles de una multa de 2 a 10 UIT al incumplir las medidas sanitarias dictadas por el SENASA, por constituir infracción al artículo 9° del Reglamento de la Ley general de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N°018-2008-AG.

¿Cuál es el procedimiento administrativo que se sigue para la obtención de la autorización sanitaria?

El trámite para obtener la autorización sanitaria del evento gallístico se realiza mediante la solicitud del procedimiento administrativo ubicado en el orden 4 del título “Control y Erradicación de Enfermedades – Sanidad Avícola” del TUPA SENASA, utilizando para ello el formato oficial CEESA.04. Además, deberá adjuntar la constancia de pago por derecho de trámite.

Una vez presentada la solicitud en la Dirección Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción, un especialista del área de sanidad animal, realiza la inspección de las condiciones mínimas del coliseo de gallos donde se realizará el evento. Si el resultado de la inspección es conforme, el solicitante recoge el certificado de “Autorización sanitaria para la realización de evento gallístico” en Mesa de Partes de la Dirección Ejecutiva. El plazo establecido en el TUPA para resolver el procedimiento es de hasta 30 días hábiles.

El enlace para los formatos:

https://www.gob.pe/institucion/senasa/informes-publicaciones/1462572-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-tupa-y-sus-formularios-servicio-nacional-de-sanidad-agraria-Senasa

¿Qué recomendaciones podría brindar a los organizadores de los eventos gallísticos, que a la fecha no cuentan con la autorización sanitaria correspondiente?

La recomendación principal es que los organizadores cumplan con las normas establecidas para tal fin, es decir que cuenten de manera previa con la autorización sanitaria del SENASA para la realización del evento y exigir el certificado de vacunación contra la enfermedad de Newcastle de los gallos participantes y en caso se haya presentado en sus galpones presencia de cuadros respiratorios, neurológicos y mortalidad súbita entre sus aves, se recomienda abstenerse en participar en los eventos gallísticos y realizar la notificación inmediata al SENASA. Igualmente, como medida preventiva y de bioseguridad, se exhorta a fortalecer las actividades de limpieza y desinfección de las instalaciones de los coliseos gallísticos, antes y después de cada evento.

Quedamos muy agradecidos con el apoyo brindado por la Dra. Eva Luz Martínez Bermúdez hacia toda la afición gallística del Perú.

Hasta la próxima “Amigos Galleros”

El Primer canto
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