AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER CLASE DE EVENTO QUE IMPLIQUE PRESENCIA DE AVES

Mediante Decreto Supremo n.° 029-2007-AG de 1 de noviembre de 2007, se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, modificado por Decreto Supremo n.° 020-2009-AG de 14 de octubre de 2009.

Al respecto, el artículo 8 de la citada norma, regula el registro y autorización de establecimientos para la realización de cualquier clase de evento que implique presencia de aves; determinando que, el plazo máximo de los procedimientos para el registro es de treinta (30) días hábiles improrrogables, salvo disposición expresa en contrario de la Ley; es decir, el SENASA deberá pronunciarse sobre la “solicitud de autorización sanitaria para la realización de eventos gallísticos”, dentro de dicho plazo. Por lo tanto, a su vencimiento, sin que SENASA hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, se deberá considerar automáticamente aprobada la solicitud de autorización sanitaria.

En ese contexto, a efectos de obtener la respectiva autorización sanitaria para la realización de ferias, exposiciones o cualquier clase de evento que implique presencia de aves, se deberá considerar lo siguiente:

  • La realización de cualquier clase de evento que implique presencia de aves, deberá ser autorizada previamente por la Dirección Ejecutiva del SENASA, de la correspondiente circunscripción territorial.
  • Está prohibida la instalación de coliseos de gallos al interior de viviendas ubicadas en zonas urbanas según lo establezca la autoridad municipal competente.
  • Los coliseos de gallos, no podrán instalarse alrededor de establecimientos avícolas que tengan registro vigente.

En atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SENASA, se detalla el trámite a seguir para obtener la autorización sanitaria:

  1. Solicitud dirigida al Jefe del Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva de la jurisdicción.
  2. Pago al Banco de la Nación – 0.986% UIT (S/ 48.81)
  3. El procedimiento se inicia a través de la Mesa de Partes de cualquier dependencia del SENASA www.senasa.gob.pe
  4. Seguir procedimiento establecido.
  5. Recabar el Certificado de Autorización.

En caso se declare la improcedencia a la solicitud de autorización sanitaria, solo procede el recurso impugnatorio de Apelación, el cual se deberá presentar dentro de los 5 días hábiles de notificada la resolución.

Se debe precisar que, la “solicitud dirigida al Jefe del Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva de la jurisdicción”, corresponde Formato cod.: CEESA-04 (Excel) elaborado por el SENASA, el mismo que se adjunta al presente artículo con la finalidad que pueda ser descargado por los amigos galleros interesados.

FORMATO CEESA-04

Solo la prevención sanitaria protegerá de la Influenza Aviar a nuestras aves de combate.

El Primer canto
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