REGLAMENTO DE PELEA DE GALLOS A NAVAJA – PARTE I

Amigos Galleros; estando próximos a iniciar la temporada gallística 2023, y con la finalidad de contribuir en el desarrollo de “campeonatos de peleas de gallos a navaja”, repasemos las condiciones, deberes, prohibiciones e infracciones de los “actuantes en el ruedo”; tomando como base normativa al Reglamento de Pelea de Gallos a Navaja, aprobado con Ordenanza N° 093, de 28 de diciembre de 1995, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Cabe precisar que, el citado Reglamento regulas todas las peleas de gallos a navaja organizadas en la provincia de Lima, pudiendo ser utilizado y adaptado por los municipios del Perú.

De conformidad a lo dispuesto en los Capítulos III y V del precitado Reglamento, se consideran “actuantes” al juez, propietario del galpón, amarradores y careadores; en ese sentido, se deberá considerar, principalmente:

Con relación al juez:

  • Es la autoridad máxima en el ruedo desde el inicio hasta la culminación de la función.
  • Sus fallos tienen carácter obligatorio y por lo tanto son indiscutibles e inapelables.
  • En ningún caso dejará de dictar sentencia.
  • Debe ser ciudadano en ejercicio.
  • Acreditar buena conducta.
  • Conocer íntegramente el reglamento de pelea de gallos a navaja.
  • Demostrar capacidad física, intelectual, moral y personalidad para el ejercicio del cargo.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del reglamento de pelea de gallos a navaja.
  • Hacer que se conserven libres y limpios el ruedo, sus accesos y pasadizos, durante el curso de la función.
  • Podrá prohibir el ejercicio de la función del amarrador o careador, así como solicitar el cambio de aquellos, cuando determine su incompetencia manifiesta, antes o durante el desarrollo de la pelea.
  • Sancionará al amarrador que no amarre la navaja en un tiempo prudencial, lo cual, pudiera perjudicar al contendor.
  • Podrá declarar perdedor de la pelea al propietario, cuando su careador toque a su gallo una vez retirada la tabla.
  • Sancionará al careador que empuje, tire arena, grite, lesione maliciosamente su gallo, y que en general, pretenda llamar la atención de su gallo o distraer al gallo contrario.
  • Sancionará al propietario y/o careador y/o amarrador que pare su gallo en la cancha o demore en retirarlo del ruedo, para refutar la sentencia.
  • Está prohibido de realizar apuestas de cualquier clase.

 

El Juez, es la máxima autoridad en el ruedo, merece todo nuestro respeto y respaldo; puesto que, la serenidad que le podamos brindar se verá reflejada en las asertivas decisiones ante situaciones apremiantes.

El Primer canto
Comparte: