REGLAMENTO DE PELEA DE GALLOS A NAVAJA – PARTE II

Amigos Galleros; estando próximos a iniciar la temporada gallística 2023, y con la finalidad de contribuir en el desarrollo de “campeonatos de peleas de gallos a navaja”, repasemos las condiciones, deberes, prohibiciones e infracciones de los “actuantes en el ruedo”; tomando como base normativa al Reglamento de Pelea de Gallos a Navaja, aprobado con Ordenanza N° 093, de 28 de diciembre de 1995, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Cabe precisar que, el citado Reglamento regulas todas las peleas de gallos a navaja organizadas en la provincia de Lima, pudiendo ser utilizado y adaptado por los municipios del Perú.

 

De conformidad a lo dispuesto en los Capítulos III y V del precitado Reglamento, se consideran “actuantes” al juez, propietario del galpón, amarradores y careadores; en ese sentido, se deberá considerar, principalmente:

 

Con relación al amarrador:

  • No podrá ser menor de edad.
  • Debe ser persona competente y experimentada en su oficio.
  • Ante incompetencia manifiesta, se podrá prohibir el ejercicio de su función o su cambio, antes o durante el desarrollo de la pelea.
  • No podrá actuar en estado de ebriedad.
  • Se encuentra prohibido de fumar mientras ejerza su labor dentro del ruedo.
  • Deberá amarrar la navaja en un tiempo prudencial, sin demoras que pueda perjudicar al gallo contendor.
  • Será sancionado si para un gallo en la cancha o demora en retirarlo del ruedo, para refutar la sentencia del juez.

 

El Amarrador, cumple uno de los roles más importantes para el desarrollo de una pelea; puesto que, fija la navaja en el punto exacto y a la altura adecuada con la finalidad de apoyar al combatiente en el momento de la batalla.

El Primer canto
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